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viernes, 1 de enero de 2010

¿DEBEN VESTIR LOS SACERDOTES CON UN TRAJE ECLESIÁSTICO?

EL TRAJE ECLESIÁSTICO NO ES ALGO OPCIONAL SINO OBLIGATORIO

“Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros” de la Sagrada Congregación para el Clero, 1994

Nº 66. Obligación del traje eclesiástico

En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero — hombre de Dios, dispensador de Sus misterios — sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público.(211): Cfr. JUAN PABLO II, Carta al Card. Vicario deRoma (8 septiembre 1982): « L'Osservatore Romano », 18-19 octubre 1982.) El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel—más aún, por todo hombre (212): Cfr. PABLO VI, Alocuciones al clero ( 17 febrero 1969; 17 febrero 1972; 10 febrero 1978): AAS 61 (1969), 190; 64 (1972), 223; 70 (1978), 191; JUAN PABLO II, Carta a todos los sacerdotes en ocasión del Jueves Santo de 1979 novo incipiente (7 abril 1979), 7: AAS 71, 403-405; Alocuciones al clero (9 noviembre 1978; 19 abril 1979): Insegnamenti, I (1978), 116, II (1979), 929. — su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia.

Por esta razón, el clérigo debe llevar « un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legitimas costumbres locales ».(213): C.I.C., can. 284. El traje, cuando es distinto del talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio. La forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal. Por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legitimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente .(214): Cfr. PABLO VI , Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, I 25 §2d: AAS 58 (1966), 770; S. CONCRECACIÓN PARA LOS OBISPOS, Carta circular a todos los representantes pontificios Per venire incontro (27 enero 1976); S. CONCRECACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Carta circular The document (6 enero 1980): « L'Osservatore Romano » supl., 12 de abril de 1980.

Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia.(215): Cfr. PABLO VI, Catequesis en la Audiencia general del 17 de septiembre de 1969; Alocución al clero (1 marzo 1973): Insegnamenti VII (1969), 1065; XI (1973),176.