“Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros” de
Nº 66. Obligación del traje eclesiástico
En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero — hombre de Dios, dispensador de Sus misterios — sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público.(211): Cfr. JUAN PABLO II, Carta al Card. Vicario deRoma (8 septiembre 1982): « L'Osservatore Romano », 18-19 octubre 1982.) El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel—más aún, por todo hombre (212): Cfr. PABLO VI, Alocuciones al clero ( 17 febrero 1969; 17 febrero 1972; 10 febrero 1978): AAS 61 (1969), 190; 64 (1972), 223; 70 (1978), 191; JUAN PABLO II, Carta a todos los sacerdotes en ocasión del Jueves Santo de 1979 novo incipiente (7 abril 1979), 7: AAS 71, 403-405; Alocuciones al clero (9 noviembre 1978; 19 abril 1979): Insegnamenti, I (1978), 116, II (1979), 929. — su identidad y su pertenencia a Dios y a
Por esta razón, el clérigo debe llevar « un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por
Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de