Santa María Madre de Dios

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jueves, 11 de febrero de 2010

Ministros extraordinarios de la comunión


Ministros extraordinarios de la comunión

Como su mismo nombre indica, estos ministros, que pueden ser laicos o religiosos, tanto varones como mujeres, son "extraordinarios". Es decir, no para repartir de modo ordinario la comunión. Las situaciones extraordinarias vienen bien indicadas. De modo que si no se dan dichas situaciones, el que repartan la comunión pasa a ser un abuso.


1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN

[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi».[254] De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono,[255] a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.

[155.] Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho,[256] el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad actum.[257]

[156.] Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no «ministro especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.

[157.] Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.[258]

[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.[259] Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.

[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.

[160.] El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas del derecho.

(El texto en negrita es nuestro)

Por tanto, queda claro que en este sentido, por desgracia se han dado y se siguen dando abusos. Porque el tenor del documento pide que se corrijan esos abusos y dice expresamente que el hecho de que la distribución de la comunión suponga una breve prolongación no es causa para que el ministro extraordinario tenga que ayudar a dar la comunión.


7 comentarios:

  1. Me gustaría que comentaran sobre la comunión en la mano ¿a favor ó en contra ? y la forma correcta de hacerlo. Gracias.

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  2. Es evidente que en muchas parroquias se cometen este tipo de abusos cotidianamente y se ha hecho para muchos una practica normal y en vez de correjirse se extiende cada dia mas.Ojala que pronto Los Cardenales y Obispos hagan algo. Porque es muy triste esta situacion y confunde a muchos.

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  3. Es una pena y sacrilegio que cada dia se ve con mas frecuencia y naturalidad. Eso de que mujeres y no ordenados celebren y hasta den la comunion estoy seguro que no es algo que agrade al Cielo.
    Ya los Mensajes de Nuestra Santa Madre en diferentes apariciones han dejado ver que estas acciones son un Sacrilegio en contra del Santisimo y Sagrado Cuerpo Sufriente de Nuestro Señor.

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  4. La cuestión es que no se hace caso a quien tiene encomendado por Cristo el encargo de guiar y cuidar lo que se refiere a la fe, la litúrgia, la moral. Hay una gran crisis de obediencia.

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  5. Con respecto a los abusos a la Santa Eucaristia de un Ministro Extraordinario de la comunion por lo menos admitido por el mismo de abrir la Iglesia en la mañana ir al sagrario y abrir el sagrario y tomar la comunion y despues irse a su trabajo. Cosa que hizo por algun tiempo y fue correguido pero el no esta convencido de que es un ilicito. Desobediencia o Ignorancia

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  6. YO SOY MINISTRA DE LA EUCARISTIA Y QUISIERA SABER SI ESTANDO EL SACERDOTE EN LA ASAMBLEA PUEDE UN MINISTRO O CULQUIER PERSONA PASAR EL SANTISIMO ENTRE LOS FIELES SIENDO QUE ELLOS PARA HACER ESO SE PONEN EL VELU HUMERAL ME GUSTARIA QUE ME CONTESTARAN PORQUE ESO OCURRIO EN UN MISA DE ALABANZA GRACIAS DIOS LOS BENDIGA

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  7. Estimada anónima:

    En realidad no es correcto decir que usted es ministra extrarordinaria de la Eucaristía. Lo dice la Istrucción de la que hablo y que se recoge en la entrada:

    [156.] Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no «ministro especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.

    En segundo lugar, no entiendo bien a qué se refiere con "pasar el santísimo entre los fieles". En cualquier caso, estando presente el sacerdote, no corresponde a ningún ministro extraordinario lo que puede hacer el sacerdote. Además, como está claro, el ministro extraordinario, es ministro extraordinario de la comunión, no de la Eucaristía. Espero haber respondido a su pregunta. En caso contrario puede precisar un poco más.

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